Consulta de boletas, saldos y deuda
Por resguardo del secreto fiscal, las boletas obtenidas sin dígito verificador no contendrán los datos del contribuyente (nombre y dirección).
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Adhesión a débito automático
Antena:
Cuotas disponibles
Año | Cuota | Vencimiento | Concepto | Importe | Importe Act. |
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Histórico de adhesiones
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Impresión de Boletas
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Deuda Registrada Consultar
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Detalle | Administrativa | Judicial | ||||
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Tipo | Período | Nominal | Actualizado | Nominal | Actualizado | Concepto |
Total adeudado |
Términos Legales
Este servicio de impresión de boletas fue creado para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias permitiéndole obtener por este medio los instrumentos necesarios para el pago de sus contribuciones. En consecuencia, queda expresamente prohibido todo uso con fines ilícitos o que perjudiquen, impidan, puedan dañar y/o sobrecargar, de cualquier forma, la utilización y normal funcionamiento del servicio, o que directa o indirectamente atenten contra el mismo o contra cualquier derecho de un tercero.
Cualquier importe que, por diferencias, reajustes, deudas pendientes de liquidación u otros conceptos, pudiere corresponder y no esté informado en el presente instrumento estará a cargo de quien a la fecha respectiva haya estado en posesión del bien.
Subasta judicial de inmuebles:
Sin perjuicio de que en el presente instrumento se informe la totalidad de las obligaciones existentes, el adquirente del inmueble solo es responsable del pago de las obligaciones tributarias que disponga el tribunal en resolución firme y fehacientemente notificada a esta AGIP, debiéndose obtener la constancia de liberación correspondiente en la AGIP.
Certificados de escribanos: para acreditar el pago de deuda informada que hubiera sido cancelada con anterioridad a la emisión del presente, presentarse con las boletas originales y copia del certificado en la AGIP - dpto. Rendición e imputación, Viamonte 900, 2do. Piso cuerpo b.
Deberes de los escribanos intervinientes. Al momento de autorizar cualquier acto de transferencia de inmuebles el escribano interviniente tiene la carga de recaudar para el fisco, tanto el impuesto de sellos que el acto deba tributar, como la deuda tributaria que existiera sobre el inmueble, quedando liberado de esta ultima carga solo en caso de certificarse por la AGIP la inexistencia de deuda. No será oponible a la AGIP la ley nacional Nro. 22.427.
Asimismo ningún escribano ha de otorgar escrituras y ninguna oficina pública, incluido el registro nacional de la propiedad automotor, ha de realizar tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con las obligaciones tributarias cuyo cumplimiento no se compruebe con "constancias de deuda"; con excepción de los previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos. (Arts 85 y 86 código fiscal 2004).
La inscripción de las declaratorias de herederos en los registros respectivos requerirá respecto de inmuebles una certificación de inexistencias de deudas. Tributarias expedida por la AGIP al momento de la inscripción (Art. 85 código fiscal 2004).
Recuerde comunicar a la AGIP cualquier cambio en la situación fiscal del inmueble dentro de los 45 días, por ej. Exenciones, cambios de titularidad, etc.